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ITE E IEE
Es el informe (obligatorio) que se presenta después de la inspección del edificio, a partir de los 30 años de antigüedad y se debe renovar cada 10 años


La inspección técnica del edificio, ITE, es un trámite obligatorio para evaluar el estado en el que se encuentran los edificios, se rige por la ordenanza urbanística de cada municipio y en general debe la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que la Ordenanza exige para el deber de conservación.

Además, en algunos municipios como Madrid, se incorpora al contenido de las inspecciones la información sobre el comportamiento térmico del edificio, que sin afectar al resultado favorable o desfavorable de aquellas, permitan establecer las bases para la adopción de posibles medidas de ahorro y eficiencia energética.

A partir de los 50 años de antigüedad del edificio se debe pasar IEE, informe de Evaluación del Edificio. En este caso como resultado del apartado de accesibilidad y en base a los ingresos anuales de la Comunidad de Propietarios se puede exigir a la misma ajustes razonables en material de accesibilidad.

Es importante saber que a veces no coincide la primera IEE con la antigüedad registrada del edificio por tanto si tienes dudas consúltanos.
En caso de no pasar las inspecciones en el plazo establecido por cada Ayuntamiento la Comunidad de Propietarios puede conllevar sanciones administrativas.

Si una ITE o IEE resulta desfavorable, esto supondrá un informe por parte del Ayuntamiento y una Orden de Ejecución en la que obligará a la comunidad de propietarios a la realización de una serie de obras para mantener el edificio en las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que la Ordenanza exige.

Estas obras deben estar suscritas por un técnico competente que al finalizarlas debe presentar el certificado de idoneidad de las mismas.
No presentar este certificado o incumplir el plazo marcado por el Ayuntamiento para la ejecución de las obras también puede suponer sanciones para la Comunidad de Propietarios.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Contacto.
  2. Visita de un Técnico al inmueble.
  3. Realización del informe.
  4. Envío de una copia a la propiedad.
  5. Presentación en el Ayuntamiento.

Si tienes cualquier duda o necesitas presupuesto para la dirección de obra de una Orden de Ejecución, consúltanos.

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